Normas de constitución de la empresa

Normas de constitución de la empresa

Constitución:

Constitución Artículo 19, Número 21: las actividades empresariales desarrolladas por Enap están sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley.

Nota:

De conformidad con el artículo 7° de la Resolución Exenta N° E12, de 9 de enero de 2026, del Consejo para la Transparencia, que aprueba y fija la Instrucción General sobre Transparencia Activa para Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado, las normas de constitución deben publicarse distinguiendo según estén contenidas en un texto legal o en escrituras públicas. Enap es una empresa pública creada directamente por ley, por lo que su constitución no se formalizó mediante escritura pública ni cuenta con inscripción de su extracto en el Registro de Comercio o publicación de dicho extracto en el Diario Oficial. En consecuencia, los antecedentes señalados en los numerales 1.1 a 1.4 del citado artículo 7° no resultan aplicables a Enap, correspondiendo publicar como norma de constitución el respectivo texto legal y sus estatutos vigentes.

Leyes: