Viernes 12 de Marzo de 2010

Relaciones Comerciales

 

Política Comercial

Las autoridades fiscalizadoras del país han reconocido el criterio de paridad de importación como el criterio válido para el mercado chileno y que su política comercial se sustenta en la competencia que de hecho les cabe a los importadores de combustibles y en los precios de referencia internacionales.

De esta manera, cualquier fórmula contractual que establezca ENAP con sus clientes - las compañías distribuidoras- no afecta los precios internos de los combustibles en Chile, puesto que, en un contexto de precios de paridad de importación, éstos vienen dados desde los mercados externos.

ENAP mantiene contratos de abastecimiento con las compañías distribuidoras, en los cuales estas empresas comprometen libremente los volúmenes anuales a adquirir, lo que permite a ENAP programar con anticipación las compras de crudo y los procesos de refinación para entregar los combustibles que los clientes demandan, haciendo más eficiente el proceso de refinación y la programación logística.

 

Fórmula de Precios

Esta fórmula de precios se aplica en los casos de las gasolinas, diesel y kerosene. ENAP actualiza los jueves de cada semana los precios. Por lo tanto, por "semana" se entenderá el periodo de siete días corridos que comienza el jueves de una semana calendario y termina el miércoles de la semana calendario siguiente.



El esquema de cálculo de estos precios es el siguiente:

PM (t)= PI (t)+ FEPC+IVA+IE
donde:
PM (t) = Precio a los distribuidores mayoristas en la semana "t", con impuestos, en $/m3.
PI (t) = Precio Paridad de Importación Concón en la semana "t"= Precio internacional para el producto puesto en Concón, Chile (incluye: precio FOB en mercado de referencia EE.UU.(*), costo del transporte marítimo Corpus Christi (Texas)-Quintero, seguro, arancel aduanero (cero absolutamente para producto de origen en EE.UU.), otros costos menores de importación, y costo de la logística de recepción en Quintero y de transporte hasta Concón) (**). 
IE= Impuesto específico (fijo, en UTM/m3). 6 UTM/m3 (gasolinas) y 1,5 UTM/m3 (diesel).
IVA= Impuesto al Valor Agregado.
FEPC (t) = Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, Ley 20.115, vigente para la semana "t". Toma valores FC (Crédito FEPC), FI (impuesto FEPC) o cero.

Cuando el FEPC otorga crédito (subsidia) en FC $/m3:
PM (t)= PI (t) - FC (t) + IVA + IE       donde IVA= (PI-FC) x 19%
Cuando el FEPC aplica un impuesto de FI $/m3:
PM (t)= PI (t) + FI (t) + IVA + IE       donde IVA= PI x 19%

(*)Promedio de los días hábiles de las semanas "t-3" y "t-2".
(**)Llevado de U$/m3 a $/m3 tomando el tipo de cambio del día martes anterior al día de vigencia de los precios, que es el jueves de cada semana. Si el PI en $ así calculado varía en menos de 0,5% con respecto al PI en $ vigente, no se modifica, permaneciendo por tanto vigente otra semana. Esto para no introducir volatilidad excesiva en los precios incorporando fluctuaciones poco significativas en el mercado internacional. 

 

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